Intereses moratorios se generan sobre el impuesto, pero no sobre la sanción por inexactitud: Sección Cuarta (11:05 a.m.)
08 de Marzo de 2019
Reproducir
Nota:
110853
El cobro de intereses moratorios se da sobre impuestos, anticipos o retenciones, lo que excluye las sanciones a cargo del mismo contribuyente, explica la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En ese sentido, si bien las sanciones hacen parte de las sumas que el interesado debe al erario, ello no implica que deban liquidarse sobre las sanciones impuestas, ya que la norma tributaria no lo dispuso de esa manera. Así las cosas, los intereses se generan por la falta de pago de los impuestos en sí mismos y no sobre la sanción por inexactitud, pues lo contrario equivaldría a imponer una sanción sobre otra sanción (C. P. Milton Chaves García).
Opina, Comenta