Intereses moratorios en la declaración de retención en la fuente pueden liquidarse sobre el total o sobre cada concepto (9:20 a.m.)
25 de Febrero de 2014
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Nota:
94866
Los artículos 606 y 634 del Estatuto Tributario, sobre contenido de la declaración de retención en la fuente y sanción por mora en el pago de impuestos, anticipos y retenciones, respectivamente, no prohíben expresamente que la liquidación de intereses moratorios en la declaración pueda hacerse tomando cada uno de los conceptos de retención o sobre la totalidad del pago, siempre y cuando se realice de acuerdo con las disposiciones legales. Así lo indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de enero.
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