Intereses de mora no se liquidan sobre sanciones
31 de Octubre de 2014
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Nota:
98010
El Consejo de Estado reiteró que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puede iniciar el proceso administrativo sancionatorio por devolución o compensación improcedente de saldos a favor, aun cuando la liquidación oficial de revisión esté en discusión. En todo caso, el monto a reintegrar y la base para la liquidación de los intereses de mora son factores que no pueden equipararse, porque el primero corresponde a la suma que se devolvió o compensó improcedentemente, mientras que los últimos se liquidan sobre el mayor impuesto determinado, aseguró el alto tribunal. Como los intereses de mora no se pueden liquidar sobre las sanciones, tal sanción comprende el incremento del 50 % de los intereses moratorios que se tasen sobre el mayor gravamen a pagar, concluyó la sentencia (C. P. Hugo Bastidas).
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