Instrucciones de la Dian a entidades recaudadoras para el traslado y reporte de recaudo de impuestos
13 de Abril de 2021
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Nota:
120607
Teniendo en cuenta que con posterioridad a la expedición de la Circular 0003, de marzo 22 del 2019, se han establecido nuevos tributos con ocasión de la promulgación de la Ley 1955 del 2019 Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 y la Ley 2010 del 2019, la Dian considera necesario armonizar las cuentas con los nuevos conceptos y, adicionalmente, requiere crear y unificar códigos estadísticos para las nuevas transacciones e impartir instrucciones sobre el diligenciamiento del informe diario de recaudo, medio de transmisión y plazo de reporte. Es así que en la Circular 0002 del 2021 la entidad relaciona las cuentas vigentes para la transferencia de los recaudos vía SEBRA del Banco de la República, así como los códigos de operación para la exención del gravamen a los movimientos financieros. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Resolución 478 del 2000, modificado por el artículo segundo de la Resolución 0017 del 2021, los sábados, domingos y festivos serán tomados como un día de recaudo normal, iniciando el término de compensación el día calendario siguiente. En cuanto al traslado del recaudo a las cuentas del Emisor se mantiene lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 38 de la Resolución 478, modificado por el artículo 1° de la Resolución 3083, según el cual, si la fecha del traslado o consignación del recaudo al Banrepública coincide con sábado, domingo o festivo, este se realizará el día hábil siguiente.
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