Instituciones educativas oficiales deben llevar contabilidad según normativa de la Contaduría General de la Nación (11:42 a.m.)
10 de Octubre de 2016
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Nota:
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Teniendo en cuenta que una cosa son las instituciones educativas y otra las entidades que las administran, si la primera es de carácter oficial deberá llevar su contabilidad de acuerdo con la normativa expedida por la Contaduría General de la Nación, mientras que si la segunda es de carácter privado, como es el caso de una iglesia, debe llevar su contabilidad según los marcos técnicos normativos incluidos en el Decreto 2420 del 2015 (Decreto Único Reglamentario de la Normas de Contabilidad), modificado por el Decreto 2496 del mismo año, clasificándola en cualquiera de los tres grupos determinados en la legislación colombiana, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. No obstante lo anterior, si el término institución educativa hace referencia a la planta física y no a una entidad legalmente constituida tendría que definirse la clase de contrato celebrado con el Estado para determinar la forma de contabilizarlo.
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