Inscripción como contador público se acredita solo con la tarjeta profesional expedida por la JCC
03 de Noviembre de 2022
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública no tiene competencia para resolver inquietudes relacionadas con la certificación de una persona como contador público, pues se trata de una atribución de las instituciones de educación superior.
El artículo 1 de la Ley 43 de 1990 dispone que se entiende por contador público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.
Así mismo, el artículo 3 de la misma ley indica que la inscripción como contador público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores (JCC). Por lo tanto, de acuerdo con esta normativa, la inscripción como contador público se acredita solo con la tarjeta profesional.
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