Inicio de un proceso de liquidación judicial no libera del cumplimiento de obligaciones tributarias (10:06 a.m.)
18 de Octubre de 2019
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Nota:
113307
El inicio de un proceso de liquidación judicial o administrativa no releva o libera al sujeto del cumplimiento de las obligaciones tributarias a su cargo, así como tampoco impide que la administración tributaria haga uso de sus facultades de fiscalización y liquidación orientadas a la determinación oficial de la obligación. Así las cosas, indicó el Ministerio de Hacienda, el representante legal, el liquidador o la persona que corresponda, según el tipo de proceso de que se trate, está obligado a informar a la administración de impuestos para que se haga parte en el proceso y haga valer las deudas ya exigibles y las que se causaren en el futuro. En caso de no informar sobre el inicio del procedimiento, puede vincularse al liquidador a quien haga sus veces en calidad de deudor solidario.
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