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Inhabilidades para ejercer como revisor fiscal no se refieren a su equipo de trabajo (9:12 a.m.)

114251

10 de Enero de 2020

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El artículo 51 de la Ley 43 de 1990, según el cual cuando un contador público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o revisor fiscal de la misma empresa, subsidiaria o filiales, por lo menos durante seis meses después de haber cesado en sus funciones, se refiere al revisor fiscal ejerciente y no para el equipo de trabajo de la revisoría fiscal. Así lo precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, al resolver una consulta relacionada con la inhabilidad existente al pasar de auxiliar contable a auxiliar de revisoría fiscal. No obstante, aclaró la entidad, corresponde al revisor fiscal realizar un análisis de las amenazas previstas en el código de ética y, en caso de encontrar que su equipo de trabajo no está inmerso en ninguna de ellas, continuar con el encargo de revisoría fiscal.    

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