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Ingresos por venta de mercancía almacenada en zonas francas son fuente nacional y, por ende, sometidos a renta

Reconocimiento de extraterritorialidad para efectos aduaneros no se puede hacer extensivo al impuesto sobre la renta.
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08 de Julio de 2021

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del Estatuto Tributario, sobre ingresos de fuente nacional, se consideran así, entre otros, los provenientes de la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que estén dentro del país al momento de su enajenación.

 

En este sentido, indicó la Dian, la venta de bienes corporales o mercancías almacenadas en zonas francas, las cuales hacen parte del territorio colombiano, implica que los ingresos derivados de dicha operación se consideran fuente nacional y, por ende, sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1004 del 2005, existe un régimen especial para efectos aduaneros, según el cual los bienes que se introduzcan a las zonas francas industriales de bienes y servicios se considerarán fuera del territorio nacional, para efectos de los tributos aduaneros aplicables a las importaciones e impuestos a las exportaciones.

 

Sin embargo, dicho reconocimiento de extraterritorialidad para efectos aduaneros no puede, vía interpretación doctrinal, hacerse extensivo al impuesto sobre la renta para afirmar que el ingreso que perciben los proveedores nacionales de un usuario de zona franca es un ingreso del exterior por concepto de exportaciones.

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