Ingresos del extranjero que labora en una embajada y es residente para efectos fiscales deben relacionarse en renta (9:08 a.m.)
10 de Diciembre de 2014
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Nota:
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Si un nacional o extranjero residente en Colombia para efectos fiscales trabaja en una embajada o consulado de otro país, los ingresos percibidos por este concepto deben ser relacionados en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, en atención al criterio de renta mundial previsto en el inciso 1° del artículo 9° del Estatuto Tributario. Por el contrario, si se trata de un nacional o extranjero no residente en Colombia para efectos fiscales, que trabaja en una embajada o consulado de otro país, los ingresos percibidos por este concepto no deben ser relacionados en la declaración de renta, siendo obligación únicamente declarar los ingresos de fuente nacional, de acuerdo con el inciso 3° ibídem, explicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por último, si un extranjero, residente o no en Colombia para efectos fiscales, se desempeña como agente diplomático o consular, acreditado en el territorio nacional, los ingresos percibidos tampoco deben ser relacionados en la declaración referida, pero sí los ingresos de fuente nacional.
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