11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 22 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Ingresos del extranjero que labora en una embajada y es residente para efectos fiscales deben relacionarse en renta (9:08 a.m.)

10 de Diciembre de 2014

Reproducir
Nota:
98874
Si un nacional o extranjero residente en Colombia para efectos fiscales trabaja en una embajada o consulado de otro país, los ingresos percibidos por este concepto deben ser relacionados en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, en atención al criterio de renta mundial previsto en el inciso 1° del artículo 9° del Estatuto Tributario. Por el contrario, si se trata de un nacional o extranjero no residente en Colombia para efectos fiscales, que trabaja en una embajada o consulado de otro país, los ingresos percibidos por este concepto no deben ser relacionados en la declaración de renta, siendo obligación únicamente declarar los ingresos de fuente nacional, de acuerdo con el inciso 3° ibídem, explicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por último, si un extranjero, residente o no en Colombia para efectos fiscales, se desempeña como agente diplomático o consular, acreditado en el territorio nacional, los ingresos percibidos tampoco deben ser relacionados en la declaración referida, pero sí los ingresos de fuente nacional.         

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)