13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 16 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Inexequibles disposiciones que fijan el régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías

02 de Marzo de 2022

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ARANCEL-IMPORTACIONES-CONTENEDOR(MINCOMERCIO)

El régimen sancionatorio aduanero y el decomiso de mercancías, así como el procedimiento aplicable, no son materias sometidas a la técnica legislativa de las leyes marco, ni los decretos que se expidan con sujeción a las normas generales, concluyó la Corte Constitucional, debido a que no hay evidencia de que su regulación requiera la agilidad, la urgencia y el dinamismo propios de los asuntos que son objeto de leyes marco.

Así mismo, no existen razones de política comercial que así lo justifiquen, ya que su finalidad es de tipo impositivo. De igual manera, el alto tribunal ha establecido en su jurisprudencia que las materias que son expresión del poder punitivo o sancionador del Estado no son objeto de regulación a través de decretos administrativos que se expidan con sujeción a las reglas generales contenidas en una ley marco.

Por otra parte, explicó que el legislador, con la expedición del artículo 5, numeral 4, de la Ley 1609 del 2013, desconoció los principios de legalidad y de tipicidad que integran el debido proceso, ya que trasladó al Gobierno, de manera abierta e irregular, una potestad que es de su competencia exclusiva, con lo cual la determinación de los elementos que configuran la responsabilidad sancionatoria en materia aduanera y el decomiso de mercancías, lo mismo que el proceso administrativo aplicable en estas materias, quedó librada al criterio discrecional de la autoridad administrativa.

En consecuencia, se declaró la inexequibilidad del numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1609 del 2013, con efectos diferidos hasta el 20 de junio del 2023, para permitir que en dicho lapso el Congreso de la República expida la ley ordinaria que regule el régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en materia de aduanas (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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