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Inexequible con efectos diferidos norma sobre base gravable de la sobretasa a la gasolina (4:24 p.m.)

110684

20 de Marzo de 2019

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La Corte Constitucional profirió recientemente la sentencia que declaró la inexequibilidad del artículo 121 de la Ley 488 de 1998, con efectos diferidos por el término de dos legislaturas a partir de la fecha de notificación de la presente sentencia, a fin de que el Congreso, dentro de la libertad de configuración que le es propia, expida la norma que determine o fije los criterios concretos y específicos para determinar la base gravable de la sobretasa a la gasolina y al ACPM. La disposición eliminada indicaba: “Base gravable. Está constituida por el valor de referencia de venta al público de la gasolina motor tanto extra como corriente y del ACPM, por galón, que certifique mensualmente el Ministerio de Minas y Energía”. A juicio de la Corporación, el legislador vulneró el principio de legalidad tributaria en sus dimensiones de reserva de ley en materia tributaria y certeza tributaria al delegarle al Ministerio de Minas y Energía la certificación del “valor de referencia de venta al público” que constituye la base gravable del impuesto de la sobretasa. Conozca todos los argumentos brindados en el documento adjunto (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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