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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago no requiere acto administrativo

28 de Septiembre de 2022

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

En este sentido, precisó la Dian, las divisiones de fiscalización no requieren proferir un acto administrativo para declarar como no válida una declaración que es ineficaz en virtud de la disposición mencionada.

Así mismo, aclaró la entidad, respecto a dichas declaraciones ineficaces no procede el acto administrativo denominado auto de archivo, pues se trata de una ineficacia que opera de pleno derecho, de manera que el procedimiento aplicable por las áreas de fiscalización sería el dispuesto para omisos, es decir, liquidación de aforo ordinario o liquidación provisional, según corresponda.

Ahora bien, frente a las declaraciones presentadas erróneamente por un no obligado, el artículo 594-2 del Estatuto Tributario dispone que las declaraciones tributarias presentadas por los no obligados a declarar no producirán efecto legal alguno, hipótesis en la que se subsume una declaración de retención en la fuente presentada por quien no tiene la calidad de agente de retención.

Para efectos de determinar la calidad de no responsable y/o de no declarante de un contribuyente y, por ende, si la declaración presentada produce o no efectos jurídicos, el interesado puede utilizar todos los medios probatorios previstos en la normativa tributaria o procesal, en la medida en que sea compatible.  

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