Indican el procedimiento para calcular la sanción por corrección de la declaración informativa de precios de transferencia (4:53 p.m.)
30 de Julio de 2010
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Nota:
67727
Para calcular la sanción por corrección de la declaración informativa de precios de transferencia contemplada en el inciso 3° del numeral 3° literal b) del artículo 206-10 del Estatuto Tributario, es necesario calcular primero la sanción por extemporaneidad sin el límite de esta sanción, con el fin de aplicar el 2% previsto en la norma a dicha base. El resultado es la sanción por corrección y sobre esta se reducen las 39.000 UVT (unidades de valor tributario) que señala la disposición. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de junio 25.
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