Indican cómo demostrar el nacimiento de la obligación tributaria emanada del impuesto al consumo de licores (11:39 a.m.)
08 de Noviembre de 2019
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Nota:
112982
La Sección Cuarta del Consejo de Estado tuvo que determinar el momento de causación del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de una sociedad contribuyente, considerando que, a su juicio, dicho presupuesto se materializó durante la segunda quincena de diciembre del 2010, mientras que para el departamento demandado lo hizo durante la primera de enero del 2011. En ese escenario, la corporación explicó que la demostración del nacimiento de la obligación tributaria debatida se enmarca bajo la regla general de libertad probatoria, contemplada en el artículo 165 del Código General del Proceso, norma que resulta aplicable en el asunto examinado por remisión expresa del artículo 742 del Estatuto Tributario. En esas condiciones, aclaró que la idoneidad de los medios probatorios aportados para ese fin dependerá de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse (C. P. Julio Roberto Piza).
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