Incumplimiento en el pago pactado con el contador público da lugar a la imposición de acciones judiciales
07 de Febrero de 2022
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública resolvió una consulta relacionada con una contadora pública que contabilizó dos veces la misma factura, perjudicando al usuario de sus servicios, sin efectuar la respectiva corrección en la contabilidad del año siguiente, frente a lo cual se le está negando el pago de los honorarios que se le deben.
Según la entidad, en los términos del anexo 2 del Decreto 2420 del 2015 y sus modificatorios (NIIF para las Pymes), corresponde al usuario efectuar la corrección del error en el periodo en el cual se haya identificado. En caso de que el ajuste sea material, procederá a efectuar la reexpresión de los estados financieros.
En cuanto al pago de los honorarios, este se realiza en virtud de un contrato de prestación de servicios profesionales, el cual se rige por leyes comerciales y civiles, de manera que el incumplimiento en el pago da lugar a la imposición de las acciones judiciales que conduzcan al cobro de los honorarios pactados, previo cumplimiento de los compromisos adquiridos por el contador, teniendo en cuenta, además, lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley 43 de 1990.
De acuerdo con esta disposición, siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el contador público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito con el usuario.
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