Incumplimiento del UAP no afecta condiciones para la nueva calificación de UTS del mismo usuario
02 de Diciembre de 2022
El 1º de julio del 2022 venció el plazo para el reconocimiento e inscripción del usuario aduanero permanente (UAP), término que había sido inicialmente prorrogado por el Decreto 436 del 2020, mientras se mantuviera vigente la emergencia sanitaria por causa del covid-19.
Por tanto, señaló la Dian, al perder el UAP el reconocimiento e inscripción ya no puede continuar utilizando la prerrogativa de presentar la declaración consolidada de pago de la totalidad de los tributos aduaneros, sanciones y valor del rescate liquidados en las declaraciones de importación presentadas ante la autoridad aduanera sobre las cuales se hubiere obtenido la autorización de levante durante el mes inmediatamente anterior.
De otra parte, si bien las prerrogativas del usuario aduanero permanente (UAP) y del usuario aduanero con trámite simplificado (UTS) eran similares, operaban de forma independiente, de manera que los efectos que conllevó el incumplimiento en el uso de la prerrogativa por parte del UAP le generó únicamente a este la pérdida inmediata del beneficio y la suspensión automática de las demás prerrogativas consagradas en el Decreto 1165 del 2019.
Así las cosas, como son dos figuras distintas, la norma aduanera no contempló que el incumplimiento del UAP afecte los términos y condiciones para la nueva calificación de UTS que pueda obtener el mismo usuario, en cumplimiento de los artículos 773-1 al 773-6 del Decreto 1165 del 2019.
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