Incumplimiento de aseguradoras respecto del margen de solvencia es un hecho sancionable: Consejo de Estado (4:20 p.m.)
29 de Enero de 2014
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Nota:
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Al abordar el concepto de margen de solvencia en materia aseguradora, el Consejo de Estado recordó que el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero asocia el margen al patrimonio técnico saneado en las cuantías señaladas por el Gobierno Nacional, y este, a su vez, representa el patrimonio mínimo requerido para que las aseguradoras operen. Es así como señaló que el numeral 2° del artículo 82 de esa normativa impone dos deberes respecto del margen de solvencia que establece para las entidades aseguradoras, ligado a un elemento temporal claramente distinguible en la norma: mantenerlo y acreditarlo en las fechas previstas para el efecto. Tales deberes constituyen un presupuesto de hecho sancionable, cuando quiera que las aseguradoras, como destinatarios de las obligaciones que describe (mantener y acreditar) las incumplan, siempre que ese incumplimiento ocurra en el marco de la circunstancia de tiempo señalada, concluyó el alto tribunal (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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