Incluyen a comunidades negras, palenqueras y raizales en autorización para producir bebidas alcohólicas (8:30 a.m.)?
20 de Marzo de 2020
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Nota:
116068
La Corte Constitucional presentó recientemente la sentencia que condicionó el parágrafo del artículo 7 (parcial) de la Ley 1816 del 2016, que fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados y modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares. En este sentido, la corporación declaró exequibles las expresiones “cabildos indígenas” y “asociación de cabildos indígenas”, contenidas en la disposición indicada, bajo el entendido que también incluyen a los consejos comunitarios de comunidades negras, raizales y palenqueras. A su juicio, encontró que el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al no incluir a estas comunidades en la autorización para producir y distribuir bebidas alcohólicas tradicionales y ancestrales de consumo propio, así como las indispensables para ejercer la medicina tradicional de acuerdo con sus usos y costumbres. De igual forma advirtió que esta extensión debe tener en cuenta la estructura de la norma atacada, la cual indica que los cabildos y asociaciones de cabildos indígenas son los sujetos destinatarios de la norma. Conozca todos los argumentos en el documento adjunto (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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