Incluyen canales virtuales en las disposiciones para el proceso de recepción de declaraciones y recaudo de impuestos
23 de Febrero de 2021
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Nota:
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La Dian actualizó los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Resolución 478 del 2000, toda vez que allí se predican únicamente para los canales presenciales, siendo procedente también la inclusión de los canales virtuales de los establecimientos bancarios. Así, ahora además de precisar que se entiende por cobertura la capacidad de ofrecer los servicios de recepción y recaudo a través de sus agencias, oficinas, sucursales y corresponsales en todo el territorio colombiano, agrega la capacidad de ofrecer el servicio de recaudo por canales virtuales, mediante transacciones de pago electrónico en forma directa o a través de sus redes o prestadores de servicios especializados. Igualmente, modificó el artículo 22 sobre la forma de contabilización en caso de horarios especiales, adicional o extendido, en razón a que la contabilización de los recaudos percibidos corresponde a la autonomía de las entidades autorizadas para recaudar, ajustadas a normas especializadas que regulan la materia; es por ello que esta disposición será remplazada por la oportunidad para el registro e información de las operaciones realizadas en horarios especiales, adicional o extendido definidos por las entidades autorizadas para recaudar, que incluye todos los canales de atención.
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