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Incentivo tributario por generación de empleo es un beneficio condicionado al cumplimiento de requisitos

El actuar del contribuyente no podría estar amparado en un pronunciamiento abiertamente opuesto a la normativa.

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16 de Agosto de 2023

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Le correspondió a la Sección Cuarta del Consejo de Estado estudiar si la contribuyente debía acreditar el 50 % de la mano de obra calificada local y no calificada de la etapa de la construcción de su sede, para acceder a la aplicación de las tarifas progresivas otorgadas por el artículo 44 del Acuerdo 52/13 de Chía, pese a haber encargado a un tercero esta construcción.

Precisó que para acceder al beneficio de las tarifas progresivas de ICA por parte de contribuyentes que se asentaran por primera vez en el municipio la norma exigía no solo la inversión mínima tasada en UVT (requisito habilitante), sino también la acreditación de otras condiciones, entre ellas la consistente en que la mitad de los trabajadores para el desarrollo de la construcción debían ser del municipio de Chía, exigencia que se explica en función de la finalidad del beneficio, el cual era promover el asentamiento de empresas, en procura de la generación de empleo y el desarrollo económico del municipio.

De manera que si la sociedad pretendía beneficiarse con las tarifas progresivas del ICA debió asegurarse de poder acreditar tal condición. Con prescindencia del sistema de contratación escogido por el obligado tributario para la construcción de su sede en el municipio de Chía, debía observarse la normativa vigente que ordenaba la contratación de un número de empleados oriundos del municipio.

Finalmente, la alta corte manifestó que el actuar del contribuyente no podría estar amparado en un pronunciamiento abiertamente opuesto a la normativa local, menos aun cuando se trataba de un beneficio fiscal, condicionado al cumplimiento de expresos requisitos, cuya expresa finalidad es estimular la generación de empleos en el municipio (C. P.: Wilson Ramos Girón).

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