Impuestos territoriales con los que se grava una actividad están previstos en el respectivo acuerdo u ordenanza
09 de Septiembre de 2022
Para establecer si una obra, convenio, contrato, acto o negocio jurídico, pago o transacción genera el pago de tributos (impuestos, tasas, contribuciones, estampillas, etc.), es necesario remitirse a las normas propias de cada entidad territorial, pues municipios y departamentos, en ejercicio de la autonomía que les otorga la Constitución Política, adoptan los impuestos creados y autorizados por la ley, además de reglamentar o complementar los elementos no desarrollados por esta.
Por lo tanto, indicó el Ministerio de Hacienda, los impuestos municipales o departamentales con los cuales se grava una actividad, contrato o asunto están establecidos en los acuerdos u ordenanzas de los entes territoriales en donde se ejecuten o sucedan.
De manera que, en ejercicio de la autonomía reconocida a las entidades territoriales, es al órgano correspondiente dentro de la organización administrativa municipal a quien corresponde interpretar sus propios actos, ya que un espacio propio y normal de dicha autonomía lo constituyen la libertad y la facultad para ejecutar y aplicar la ley y las normas que produzcan los órganos dotados de competencia normativa.
En todo caso, señaló la entidad, las normas concernientes a la sustanciación y ritualidad de los procesos son aplicables desde el momento en que empiezan a regir, pero los términos que hubieren empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas se regirán por la norma vigente al tiempo de su iniciación.
Por su parte, las normas relacionadas con impuestos de periodo, como el de industria y comercio, comenzarán a regir a partir del periodo que comience después de iniciar la vigencia de la norma, en este caso el acuerdo municipal, mientras que aquellas relacionadas con impuestos de causación instantánea, como es el caso de las estampillas, aplicarán a partir de la entrada en vigencia prevista en la norma.
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