Impuestos adoptados por los municipios en sus estatutos tributarios solo pueden ser aquellos que la ley ha creado
18 de Enero de 2023
Un estatuto tributario municipal debe contener básicamente dos partes: (i) la primera que hace referencia a los impuestos locales que se pretenden adoptar con la descripción de cada uno de sus elementos sustanciales (sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generador, causación, base gravable y tarifa) y (ii) la segunda sobre normas de procedimiento, obligaciones de los contribuyentes y responsables, fiscalización, liquidación, sanciones, cobro, discusión y devoluciones.
En cuanto a la revisión de contenido, la primera parte pasa principalmente por el cotejo de las normas sustanciales que gobiernan los tributos. En este caso, indicó el Ministerio de Hacienda, los tributos del municipio (impuestos, tasas y contribuciones) deben tener fundamento en la ley, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 313 y en el artículo 338 de la Constitución Política.
El poder impositivo de las entidades territoriales está condicionado no solo al contenido de la Constitución, sino también a lo establecido en el sistema normativo nacional. Por lo tanto, los tributos adoptados por el municipio solo pueden ser aquellos que la ley ha creado, en los cuales el sujeto activo o beneficiario de la renta sea el municipio y deberán establecerse sus elementos sustanciales en el marco de la constitución y la ley.
En relación con la segunda parte del estatuto, es decir, las normas de procedimiento, para efectos de administración, determinación (fiscalización y liquidación), discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio y su imposición, el municipio deberá aplicar los procedimientos del Estatuto Tributario Nacional y solo le es dado disminuir el monto de las sanciones y simplificar los procedimientos de acuerdo con la naturaleza de sus tributos.
Así las cosas, en materia de sanciones, las entidades territoriales deben aplicar el régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario Nacional, por lo que no le es dado diseñar sanciones diferentes a las allí establecidas. Cuando se trate de sanciones que no hacen referencia en el Estatuto Tributario Nacional a ningún impuesto en particular, la entidad territorial podrá aplicarlas sin necesidad de acto administrativo territorial.
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