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Impuesto predial sobre un bien se causa solo a favor del municipio o distrito en cuya jurisdicción esté

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19 de Febrero de 2021

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El sujeto activo del impuesto predial es el respectivo municipio o distrito en donde está ubicado el predio y el monto de la obligación resulta de multiplicar la base gravable (avalúo catastral o autoavalúo) por la tarifa establecida mediante acuerdo municipal o distrital. De otra parte, precisó el Ministerio de Hacienda, el impuesto debe causarse solamente a favor del municipio o distrito en cuya jurisdicción esté el bien, de manera que, ante diferencias por la definición de límites entre varios municipios, será necesario acudir a la normativa general vigente que los regula y, en particular, de las respectivas entidades territoriales, según los actos administrativos vigentes que definan sus límites. Así las cosas, los actos administrativos de las entidades territoriales que determinen cada obligación deben estar debidamente sustentados en las normas que regulan el impuesto predial y en las circunstancias propias de cada caso. En todo caso, advirtió la entidad, los entes territoriales deben respetar el debido proceso y permitir el derecho de defensa al contribuyente, quien puede interponer los recursos correspondientes de acuerdo con el procedimiento tributario y, de ser el caso, acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

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