Impuesto de vehículos para aquel automotor que pasa a servicio particular se liquida a partir del trámite
04 de Agosto de 2020
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Nota:
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El impuesto de vehículos gravados se produce por el hecho generador, es decir, la propiedad o la posesión del vehículo. Cuando el vehículo entra en circulación por primera vez, el impuesto se liquida en proporción al número de meses que reste del respectivo año gravable, evento en el cual la fracción de mes se tomará como un mes completo, indicó el Ministerio de Transporte. Ahora bien, para efectos de la consulta, el impuesto de aquellos automotores que en principio fueron registrados para prestar el servicio público de transporte y que posteriormente cambiaron a particular se debe liquidar a partir del mes en que se autorizó el tramite respectivo por parte del organismo de tránsito, toda vez que previo a este, por expresa disposición legal (Ley 488 de 1998), los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga no estaban gravados con el referido impuesto.
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