Impuesto de alumbrado público de 1913 fue sustituido por una contribución especial (11:49 a.m.)
04 de Agosto de 2015
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Nota:
103847
Así lo informó el Consejo de Estado, al precisar que el Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 convirtió en una contribución especial esta obligación tributaria, contenida en el artículo 1º (literal d)) de la Ley 97 de 1913. Así, según la providencia, las tasas que hubieren fijado los municipios a manera de impuesto al alumbrado público en vigencia de la legislación de 1913 deberán ser sustituidas por la nueva reglamentación, presente en el artículo 191 de la Ley 1753 del 2015, en un plazo máximo de un año, advirtió la Sala. Recordó, así mismo, que el artículo 175 del Código Contencioso Administrativo (CCA) obliga a decretar la cosa juzgada erga omnes a la sentencia que declara la nulidad de un acto administrativo, dado que la corporación ya había decretado nulos los artículos aquí demandados del Acuerdo 9 del 2004 de Arboletes (Antioquia) (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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