Improcedencia de la devolución automática de saldos a favor del contribuyente debe notificarse
30 de Marzo de 2022
La improcedencia de la devolución automática de los saldos a favor del contribuyente del impuesto sobre la renta y las ventas deberá ser notificada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante acto motivado, enviado electrónicamente. Así lo determinó la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al declarar la nulidad de una norma que eximía a la administración de notificar esta decisión.
La disposición consagra la procedencia de la devolución automática solicitada dentro de los 10 días hábiles posteriores a la solicitud, pero advierte que si el declarante no cumple con los requisitos su solicitud deberá tramitarse por el proceso ordinario, que requiere un tiempo mayor, de 50 días, para estudiar más detenidamente la procedencia de la devolución.
La norma fue demandada porque, según el accionante, la decisión administrativa de tramitar las solicitudes de devolución por el procedimiento ordinario debe ser debidamente notificada al administrado para que pueda oponerse a la misma, so pena de vulnerar sus derechos de defensa, contradicción e impugnación.
El Consejo de Estado accedió a las pretensiones y declaró nula la expresión “sin que se requiera acto administrativo que así lo indique”, contenida en el inciso 2º del artículo 1.6.1.29.3 del Decreto 1625 del 2016, adicionado por el artículo 1º del Decreto 1422 del 2019. Para la Sala, se viola el derecho de audiencia y de defensa, por no permitir al contribuyente conocer las razones que llevaron a la administración a inadmitir su solicitud y, si es de su interés, interponer recursos contra la decisión.
Ello significa que cuando la administración considere que no se cumplen los requisitos para la devolución automática de los saldos a favor las autoridades tributarias deben notificar esta decisión al solicitante electrónicamente, de manera motivada (M. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).
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