Imposición de la sanción por no informar debe garantizar el derecho de defensa (10:12 a.m.)
31 de Diciembre de 2019
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Nota:
114392
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que en los procedimientos sancionadores tributarios el derecho de defensa se materializa, entre otras, permitiéndole al obligado tributario conocer, de manera cierta y clara, la sanción que se le imputa, a efectos de que pueda controvertirla. Por lo mismo, los actos que profiera la autoridad y estén encaminados a sancionar deben guardar consistencia en su motivación fáctica y jurídica, pues, de lo contrario, se le impediría al sancionado estructurar de manera efectiva su defensa. Según la Sala, esas exigencias constitucionales son de obligatorio acatamiento en los procedimientos por medio de los cuales la Administración impone las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario, que castigan las infracciones relativas a los posibles incumplimientos al deber de informar (C. P. Julio Roberto Piza).
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