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Importantes aclaraciones sobre presentación de recursos ante autoridades tributarias locales (10:27 a.m.)

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09 de Enero de 2020

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El Consejo de Estado recordó que, en virtud del artículo 559 del Estatuto Tributario, existe la posibilidad de presentar peticiones, recursos y demás escritos ante una autoridad tributaria local cuando el signatario se encuentre en un lugar distinto a la oficina de la administración tributaria competente para recibirlo, para lo cual dicha autoridad debe dejar constancia de la presentación personal del firmante del documento. Además, aclaró que, en todo caso, los términos para la Administración competente solo comenzarán a correr a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Y es que la anterior previsión, para la Sala, tiene como propósito principal permitir que el administrado presente oportunamente los escritos que dirige a la Administración tributaria y, por consiguiente, garantizarle el derecho de defensa. Finalmente, busca dar certeza sobre la fecha, el autor y el contenido del documento, entendiéndose en tal evento que la fecha de interposición del recurso o de radicación del escrito es la de la presentación ante la autoridad local, en tanto que para la Administración el plazo para resolver empieza a contar a partir del día siguiente a la fecha de recibo del escrito, es decir, a la fecha en que tiene la solicitud en su poder debidamente presentada por el interesado (C. P. Julio Roberto Piza).

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