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15 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Importación y comercialización de cerveza sin alcohol no está gravada con el impoconsumo

03 de Noviembre de 2022

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Es válido no exigir el pago del impuesto al consumo al contribuyente cuando los productos han sido destruidos (Freepik)

La Sección Cuarta del Consejo de Estado examinó la legalidad del Concepto 009295 del 2015, por medio del cual el subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina de la DIAN resolvió que las cervezas sin alcohol de procedencia extranjera introducidas al territorio aduanero nacional se encuentran gravadas con el impuesto nacional al consumo.

La subdirección dijo que la Ley 223 de 1995 en cuanto al impuesto al consumo no hace mención o distinción alguna frente a las cervezas sin alcohol y, por lo tanto, al hacer referencia únicamente al termino “cerveza” no hay lugar a un tratamiento distinto.

El hecho generador del impuesto al consumo de que trata el artículo 186 de la Ley 223 debe entenderse que hace referencia a la cerveza que contiene alcohol y, en ese sentido, no puede incluirse otro producto con características diferentes como lo es la cerveza sin alcohol, pues de lo contrario se desconocería el principio de legalidad tributaria, debido a que los elementos del tributo deben estar definidos de una forma clara, expresa y precisa en la ley.

Entonces, la cerveza a la que hace referencia la Ley 223 se refiere a una bebida alcohólica y no a una bebida de naturaleza diferente como lo es la cerveza sin alcohol. En ese sentido, en el criterio expuesto en el concepto demandado, la DIAN no tuvo en cuenta las características propias de la cerveza sin alcohol y lo que realmente constituye el hecho generador del impuesto al consumo es “el consumo de bebidas alcohólicas”, tanto es así que la DIAN rectificó su postura en el Concepto 225 del 2021, con fundamento en el Oficio 2-2020-008785 del 2020, expedido por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Así las cosas, no puede exigirse el pago al impuesto al consumo para la cerveza sin alcohol como documento soporte de la declaración de importación para efectos de la autorización de levante de las mercancías importadas.

De acuerdo con lo anterior, el concepto cuestionado viola lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley 223 de 1995, debido a que excedió por medio de una interpretación errada el hecho generador del impuesto al consumo, razón por la que la Sección procedió a declarar su nulidad (C. P.: Milton Chaves García).

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