Importación de productos que no se relacionen con sombreros ‘vueltiaos’ está permitida (9:10 a.m.)
15 de Julio de 2013
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Nota:
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Teniendo en cuenta que la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución 439 del 2013, ordenó la suspensión inmediata de la producción, comercialización o venta de todo sombrero que imite, aparente ser, represente, se asemeje o evoque a los identificados en la denominación de origen protegida Tejeduría Zenú y Sombrero ‘vueltiao’, si una importación de sombreros proveniente de China o México no comprende dichos productos y cumple con las normas de protección al consumidor y protección de la competencia, podría realizarse. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de normas en materia de comercio exterior.
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