Importación de bienes por parte de un consorcio o unión temporal deberá adelantarse utilizando el NIT asignado
29 de Diciembre de 2021
En el evento en que un consorcio o unión temporal constituido para el desarrollo de un contrato en ejecución de la Ley 80 de 1993 pretenda realizar una operación de importación, la misma deberá adelantarse utilizando el NIT asignado al consorcio o unión temporal.
Por lo tanto, precisó la Dian, las operaciones de comercio exterior que ejecute una unión temporal o consorcio, como el caso concreto de importación de bienes, serán operaciones cuyo titular será el mismo consorcio o unión temporal, sin perjuicio de que las actuaciones ante la administración sean adelantadas por un administrador designado.
El Decreto 1165 del 2019 incluye en su artículo 32 a los consorcios y uniones temporales como declarantes, señalando que pueden actuar así ante las autoridades aduaneras, con el objeto de adelantar los procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero.
Lo anterior, indicó, sin perjuicio de la posibilidad que tiene el consorcio o unión temporal de actuar ante la administración aduanera a través de una agencia de aduanas, esta última en calidad de declarante.
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