Imparten instrucciones sobre reporte de información de giro directo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (10:19 a.m.)
10 de Agosto de 2015
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Nota:
103773
Mensualmente, y con base en las certificaciones de radicación de facturación que reporten las empresas sociales del Estado (ESE) y las principales instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) de naturaleza privada o mixta, la Superintendencia de Salud, a través del Grupo de Seguimiento al Flujo de Recursos, verificará que las EPS den cumplimiento a lo previsto por el literal d) del artículo 13 de la Ley 1122 del 2007, mediante la aplicación del giro directo establecido por las resoluciones 2320 y 4182 del 2011. De otra parte, la superintendencia recordó que todas las ESE e IPS privadas o mixtas que cuenten con servicios de urgencias y con más de 50 camas de hospitalización deberán remitirle, entre los 15 y 22 días calendario de cada mes, un reporte que contenga el detalle de las facturas radicadas ante las EPS y/o el valor de las capitaciones por municipio que en forma anticipada debe girar la EPS. Con base en la información de facturación certificada por las IPS, la superintendencia comprobará que los montos autorizados por las EPS y que fueron reportados a la plataforma Pisis del Ministerio de Salud correspondan con las dos modalidades contractuales (por capitación y los que no son). Así mismo, da instrucciones sobre el registro contable de los recursos autorizados como giro directo y sobre la responsabilidad en la oportunidad, cumplimiento y veracidad del reporte.
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