Identifique por qué, en materia tributaria, la libertad probatoria no es absoluta (9:28 a.m.)
22 de Diciembre de 2015
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Nota:
106378
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que, en materia tributaria, la libertad probatoria no es absoluta, pues, en ciertos eventos, el legislador puede exigir la presentación de documentos privados, como sucede con la factura para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta. Según el alto tribunal, la finalidad de esta exigencia consiste en establecer con certeza la existencia y transparencia de las transacciones económicas que dan lugar a los descuentos, costos y deducciones, así como a los impuestos descontables, y con ello acreditar su legalidad a fin de fortalecer la lucha contra la evasión. De acuerdo con lo anterior, el artículo 771-2 del Estatuto Tributario establece una tarifa legal probatoria, de manera que, para la procedencia de los impuestos descontables solicitados por un contribuyente, se deben presentar las facturas que los soporten con el cumplimiento de los requisitos de los artículos 617 literales b), c), d), e) y g) y 618 del referido estatuto (C. P. Martha Teresa Briceño)
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