Honorarios del revisor fiscal se pueden girar a un tercero, salvo prohibición expresa de la asamblea
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26 de Noviembre de 2020
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Como la asamblea general de la propiedad horizontal es la responsable de la elección, fijación de la asignación y revocación del revisor fiscal, el acuerdo de esta función o el contrato se prueba mediante la copia del acta de la asamblea, debidamente aprobada y suscrita por el presidente y secretario de la misma. El acta aprobada y la manifestación de aceptación por parte de contador público constituyen la manifestación escrita del acuerdo o contrato entre las partes. En cuanto a la autorización del contador público para que el giro de sus honorarios se haga a un tercero, en concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, no se estaría haciendo nada ilegal, a menos que la asamblea haya prohibido expresamente esta clase de autorizaciones. De acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 43 de 1990, siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el contador público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito con el usuario.
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