Hacen precisiones sobre retención en la fuente por enajenación de activos fijos
120528
19 de Abril de 2021
Escucha esta noticia audio generado con IA
En el artículo 1.2.5.3 del Decreto 1625 del 2016 no se hace distinción alguna en torno a si los derechos sucesorales, sociales o litigiosos son enajenados a título singular o universal, de modo que, en ambos casos, y siempre que constituyan activos fijos para el enajenante, será necesario practicar la retención en la fuente del 1 % del valor de la enajenación, la cual deberá consignarse ante el notario que autorice la respectiva escritura pública, explicó la Dian en un concepto. En torno a la naturaleza de activos fijos que estos derechos puedan tener, su constatación deberá practicarse en cada caso particular a la luz del artículo 60 del Estatuto Tributario, acorde con el cual: “Son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente”.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!