Hacen precisiones sobre retención en la fuente por enajenación de activos fijos
19 de Abril de 2021
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Nota:
120528
En el artículo 1.2.5.3 del Decreto 1625 del 2016 no se hace distinción alguna en torno a si los derechos sucesorales, sociales o litigiosos son enajenados a título singular o universal, de modo que, en ambos casos, y siempre que constituyan activos fijos para el enajenante, será necesario practicar la retención en la fuente del 1 % del valor de la enajenación, la cual deberá consignarse ante el notario que autorice la respectiva escritura pública, explicó la Dian en un concepto. En torno a la naturaleza de activos fijos que estos derechos puedan tener, su constatación deberá practicarse en cada caso particular a la luz del artículo 60 del Estatuto Tributario, acorde con el cual: “Son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente”.
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