Hacen precisiones sobre exclusión de IVA en la adquisición de vehículos de transporte público por reposición (2:42 p.m.)
03 de Noviembre de 2015
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Nota:
104508
La Dian recordó que en el inciso 2° del artículo 5° del Decreto 248 del 2015 se estableció el derecho al beneficio de exclusión del IVA a los pequeños transportadores que sean propietarios de manera directa o indirecta de menos de tres vehículos de servicio de transporte público de pasajeros solo para efectos de la reposición de un solo vehículo y por una única vez. De igual manera, indicó que el artículo 1º fijó las condiciones para acceder a dicho beneficio, establecido en el numeral 11 del artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 38 de la Ley 1607 del 2012. También, reiteró que según lo señalado en el inciso 2° del artículo 6° de la norma, se puede inferir que cumplidos los requisitos y condiciones por el transportador para aplicar la exclusión, el beneficio se hará efectivo al momento de facturar el automotor y en la factura deberá explicarse la no liquidación del impuesto a través de cualquier medio electrónico, sello o anotación mediante una leyenda que indique: “Excluido de IVA. Artículo 424 numeral 11, Estatuto Tributario”.
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