Gravar como ingreso diferencia positiva en tasa de cambio para quienes tienen activos en moneda extranjera es constitucional (10:43 a.m.)
17 de Febrero de 2016
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Nota:
105373
En una decisión dividida, la Sala Plena de la Corte Constitucional anunció la constitucionalidad del artículo 17 de la Ley 49 de 1990, mediante el cual se definió que el ajuste por diferencia en la tasa de cambio de los activos en moneda extranjera poseídos en el último día del año o periodo gravable constituye ingreso en el mismo ejercicio, para quienes lleven contabilidad de causación. Así, luego de reiterar el sentido de las normas constitucionales que la acción pública consideraba vulneradas, el alto tribunal señaló que las mismas impiden gravar a un contribuyente al margen de su capacidad económica. No obstante, constató que la diferencia positiva en cambio “representa un incremento en la capacidad económica del sujeto pasivo del impuesto y, por lo mismo, se ajusta al ordenamiento superior”. Por su parte, los magistrados Luis Guillermo Guerrero, Alejandro Linares Cantillo y Jorge Ignacio Pretelt se apartaron de la decisión anterior, por cuanto consideran que el artículo acusado es inexequible. Finalmente, la magistrada Gloria Stella Ortiz expresó su aclaración de voto, en cuanto no está de acuerdo con algunas consideraciones de la sentencia (M.P. María Victoria Calle).
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