Gobierno reglamenta lo referente al impuesto complementario de normalización tributaria (2:36 p.m.)
21 de Mayo de 2019
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Nota:
111773
Por lo dispuesto en la Ley Financiamiento, el Ministerio de Hacienda acaba de reglamentar el alcance del concepto de aprovechamiento económico en el impuesto complementario de normalización tributaria. Por ejemplo, precisó que quien tiene el aprovechamiento económico de los activos omitidos es el obligado a declarar, liquidar y pagar dicho impuesto. En los casos de fundaciones de interés privado del exterior, trust del exterior, seguros con componente de ahorro material, fondos de inversión o cualquier otro negocio fiduciario del exterior, quienes tienen el aprovechamiento económico y, en consecuencia, las obligaciones del impuesto son: el fundador, constituyente u originario del patrimonio transferido a alguna de estas estructuras, cuando los beneficiarios estén condicionados o no tengan control o disposición de los activos y la sucesión ilíquida en caso de fallecimiento del fundador, constituyente u originario, hasta el momento en que lo beneficiarios reciban los activos. De otra parte, la norma precisa: (i) cuáles son las características de los activos que pueden someterse al saneamiento y (ii) cómo aplica la deducción por depreciación de los activos objeto del saneamiento, de conformidad con los artículos 128, 135, 137, 139 y 290 del Estatuto Tributario. También hace referencia a la repatriación de activos omitidos que sean invertidos con vocación de permanencia.
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