15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Gobierno Petro alista calendario tributario para el 2023

10 de Octubre de 2022

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Nota:
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Corte analizará prohibición de deducciones de conductas tipificadas como delito doloso (Freepik)

El Ministerio de Hacienda publicó el proyecto de decreto por medio del cual se definirían los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos nacionales en el 2023.

La iniciativa, que está disponible para comentarios de la ciudadanía hasta el 22 de octubre, establece además las fechas para cumplir las obligaciones y determina quiénes están y no obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2022.

 

Así mismo, establece las excepciones en personas naturales y sucesiones ilíquidas; personas naturales o jurídicas extranjeras y lo referente a declaración voluntaria.

En cuanto al periodo que tendrían los grandes contribuyentes para que presenten la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y cancelen el valor de la primera cuota, la iniciativa establece que este iniciaría a partir del 7 y al 20 de febrero del 2023, el cual dependerá del último dígito del número de identificación tributaria (NIT) del declarante sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Pago primera cuota

Declaración y pago segunda cuota

pago tercera cuota

En cuanto a las personas jurídicas y demás contribuyentes, presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario entre el 10 de abril y 8 de mayo del 2023, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT.

Por otro lado, el plazo para presentar la declaración anual de activos en el exterior quedaría para grandes contribuyentes del 10 al 21 de abril, para personas jurídicas del 10 de abril al 8 mayo y para las personas naturales entre el 9 de agosto al 19 de octubre.

Es importante recordar que dicha obligación solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos, a primero de enero de 2023, sea superior a 2.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).

También establece los plazos para el impuesto sobre las ventas (bimestral y cuatrimestral).

Para el caso del primer bimestre (enero-febrero) las fechas serían:

Si el último dígito es

Hasta el día

1

7 de marzo del 2023

2

8 de marzo del 2023

3

9 de marzo del 2023

4

10 de marzo del 2023

5

13 de marzo del 2023

6

14 de marzo del 2023

7

15 de marzo del 2023

8

16 de marzo del 2023

9

17 de marzo del 2023

0

21 de marzo del 2023

Estas serían las fechas para el caso del primer cuatrimestre (enero-abril):

Si el último dígito es

Hasta el día

1

9 de mayo del 2023

2

10 de mayo del 2023

3

11 de mayo del 2023

4

12 de mayo del 2023

5

15 de mayo del 2023

6

16 de mayo del 2023

7

17 de mayo del 2023

8

18 de mayo del 2023

9

19 de mayo del 2023

0

23 de mayo del 2023

El documento también reglamenta los plazos para la declaración y pago bimestral del impuesto nacional al consumo, la declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente, la declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, la declaración y pago del impuesto nacional al carbono, la declaración y pago del gravamen a los movimientos financieros -GMF, entre otras obligaciones tributarias.

Conozca más detalles en el documento adjunto a esta nota, y quienes deseen dejar sus comentarios lo podrán hacer dando clic aquí.

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