12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 seconds | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Gastos de clubes y fiestas de fin de año no son indispensables para obtener renta (9:47 a.m.)

19 de Julio de 2013

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Nota:
90192
El Consejo de Estado recordó que el adquirente de un bien o servicio gravado con IVA podrá descontarlo, si la erogación es computable como costo o gasto de la empresa según las reglas del impuesto a la renta y se destina a las operaciones gravadas con aquel. Así, la deducibilidad de una expensa en renta depende de acreditar la causalidad, necesidad y proporcionalidad, añadió. En ese sentido, la corporación explicó que los gastos de clubes y fiestas de fin de año no son una erogación indispensable para la producción de la renta ni están relacionados con las actividades gravadas y exentas de este tributo. Por otro lado, reiteró que los ingresos percibidos por concepto de regalía prevalente no se derivan de un contrato de prestación de servicios, sino de compraventa de derechos, por tanto, ellos no son objeto del IVA (C. P. Martha Teresa Briceño).

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