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Ganancia ocasional sobre premios en especie se calcula sobre valor del bien, sin incluir impuesto sobre las ventas (8:48 a.m.)

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08 de Abril de 2016

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La tarifa del impuesto de ganancia ocasional que debe ser retenido en la fuente por el pagador de un premio en especie, en virtud de lo previsto en el artículo 314 del Estatuto Tributario, es del 10 %, liquidada sobre el valor del bien, sin incluir el impuesto sobre las ventas, ya que los impuestos, por su misma naturaleza, no son base para liquidar otros impuestos, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 304, se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto las provenientes de loterías, premios, rifas, apuestas y similares. Cuando sean en dinero, su cuantía se determina por lo efectivamente recibido, mientras que cuando es en especie, por el valor comercial del bien al momento de recibirse.                         

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