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Fundación del régimen especial no pudo acceder al beneficio de renta exenta pese a aducir reinversión de excedentes (8:45 a.m.)

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08 de Enero de 2020

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado tuvo que determinar si, para el año 2002, la inversión de los recursos excedentes en un fondo rotario de crédito, por medio del esquema de asignaciones permanentes, le permitían a una fundación del régimen tributario especial acceder el beneficio de renta exenta. La corporación concluyó que dichos excedentes no estaban cobijados por la exención tributaria, en tanto la demandante no acreditó haber anunciado las asignaciones desde la asamblea general, con la indicación del objetivo de las mismas y los programas o las actividades a las cuales estarían destinadas. Tampoco demostró haberlas registrado en una cuenta especial del patrimonio, deberes que, para la época de los hechos, constituían una obligación, en los términos del artículo 7º del Decreto 124 de 1997. En ese escenario, la Sala recordó que el empleo de los recursos de las asignaciones permanentes en forma distinta a las actividades permitidas por el régimen tributario especial las convertía en ingreso gravado a una tarifa del 20 % (C. P.  Julio Roberto Piza).

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