11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Funciones del revisor fiscal en la copropiedad se pueden adaptar observando el artículo 207 del Código de Comercio

26 de Enero de 2022

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Nota:
138305

La Ley 43 de 1990 no menciona las funciones del revisor fiscal en la copropiedad. Por lo tanto, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se debe observar lo previsto en el artículo 207 del Código de Comercio, pero adaptado a las circunstancias de la copropiedad.

 

Entre otras funciones se pueden tener en cuenta:

(i) Cerciorarse de las operaciones, es decir, que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad, se ajusten a las prescripciones de los estatutos y a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva.

(ii) Dar oportuna cuenta por escrito a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.

(iii) Velar por que se lleve la contabilidad y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

Todas las recomendaciones emitidas por parte de la revisoría fiscal están dadas bajo el cumplimiento de sus deberes. Por lo tanto, la adopción de dichos comentarios y observaciones está en cabeza de la administración, como responsable del sistema de control interno de la copropiedad.

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