Flexibilizan requisitos para que inversionistas extranjeros sin domicilio en Colombia obtengan el RUT
08 de Mayo de 2020
La Dian flexibilizó transitoriamente algunas disposiciones para la obtención del registro único tributario – RUT de los inversionistas extranjeros sin domicilio en Colombia obligados a cumplir deberes formales y de los prestadores de servicios desde el exterior, responsables del impuesto sobre las ventas - IVA, en el marco del estado de emergencia económica. Por ejemplo, cuando la inscripción en el RUT de dichos inversionistas se realice a través de apoderado, podrán aportar en copia simple los documentos previstos en los numerales 5 y 11 artículo del 1.6.1.2.11 del Decreto 1625 del 2016, en el idioma original, sin necesidad de apostilla ni traducción oficial. Los documentos fijados en la norma deberán ser aportados dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha del levantamiento de la emergencia. En cuanto a la inscripción en el RUT, mediante agente oficioso, la entidad señaló que podrán inscribir a los contribuyentes mencionados siempre que aporten los documentos ya indicados, con excepción del poder.
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