Tributario
Retiro de aportes voluntarios para la cesión de un contrato de `leasing´ habitacional no está sometido a retefuente
11 de Junio de 2015
Si bien el retiro de aportes voluntarios a los fondos de pensiones, con el fin de pagar y lograr que sea cedida la posición de locatario en un contrato de leasing habitacional, no hace parte del mismo, en estricto sentido, sí implica la posibilidad de adquirir vivienda, por lo que no están sometidos a retención en la fuente, indicó la DIAN.
La entidad recordó que la Ley 1607 del 2012 modificó el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, en el sentido de señalar que los aportes a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera no hacen parte de la base para aplicar la retención en la fuente y se consideran renta exenta.
Este beneficio está condicionado a que los aportes permanezcan en el respetivo fondo por el término de 10 años, por lo que el incumplimiento de este requisito ocasiona la pérdida del beneficio y da lugar a que se efectúe la retención inicialmente, retención contingente, no realizada en el año de percepción del ingreso y realización del aporte, según las normas vigentes en este momento.
Sin embargo, la disposición consagra una excepción a la mencionada condición y no están sometidos en el caso que se cumplan los requisitos para acceder a la pensión de vejez o jubilación o los aportes retirados sean destinados a la adquisición de vivienda, con o sin financiación.
Sobre este punto, la DIAN se ha pronunciado en varias ocasiones indicando que el contrato de leasing habitacional es un sistema de financiación de vivienda, por lo que los retiros de aportes que se realicen en virtud del mismo no están sometidos a retención en la fuente, pues se ajustan a la disposición que establece la excepción de permanencia.
En concepto el pasado mes de marzo, la entidad citó el Oficio 885 del 2014, en el cual señaló que el retiro de aportes a fin de que sea cedida la posición de locatario en un contrato de leasing habitacional no está sometido a la imposición, pues la cesión de derechos implica la posibilidad de hacer parte del mismo, con el fin de adquirir vivienda.
El mencionado oficio revocó la tesis jurídica del cuarto problema jurídico del Concepto 6153 del 2014, según el cual la cesión de derechos no es hecho que dé lugar a la exención, como tampoco la calidad de locatario en un contrato de leasing.
Opina, Comenta