15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


¿Quiénes estarán obligados a presentar información exógena por el año gravable 2023 y en qué fechas?

28 de Octubre de 2022

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Nota:
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Corte analizará prohibición de deducciones de conductas tipificadas como delito doloso (Freepik)

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Resolución 1255, definió el grupo de obligados a suministrar información tributaria por el año gravable 2023, al igual que las características técnicas para la presentación y los plazos de entrega.

De acuerdo con el documento, estarán obligados a presentar información exógena durante este periodo las entidades públicas y privadas que celebren convenios de cooperación con organismos internacionales, entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, bolsas de valores y los comisionistas de bolsa; cámaras de comercio; Registraduría; las alcaldías, los distritos y las gobernaciones; personas naturales que durante el 2022 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $ 500 millones; personas jurídicas y demás entidades públicas y privadas que sus ingresos brutos durante este año sean superiores a los $ 100 millones, entre otros. (Lea: Gobierno Petro alista calendario tributario para el 2023)

 

En cuanto a los plazos para entregar dicha información, establece que en el caso de la Registraduría Nacional la deberá presentar a más tardar el primer día hábil de marzo del 2024, mientras que quienes están obligados a suministrarla por estados financieros consolidados tendrán plazo hasta el primer día hábil de junio del 2024 y la información relacionada al impuesto de industria y comercio, avisos y tableros quedó para el último día hábil de agosto del 2024.

Respectivamente, la información anual y anual con corte mensual se deberá presentar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta los últimos dígitos del NIT:

Grandes contribuyentes

Último Dígito

Plazo

1

23 de abril de 2024

2

24 de abril de 2024

3

25 de abril de 2024

4

26 de abril de 2024

5

29 de abril de 2024

6

30 de abril de 2024

7

02 de mayo de 2024

8

03 de mayo de 2024

9

06 de mayo de 2024

0

07 de mayo de 2024

Personas naturales y jurídicas

Últimos Dígitos

Plazo

01 al 05

08 de mayo de 2024

06 al 10

09 de mayo de 2024

11 al 15

10 de mayo de 2024

16 al 20

14 de mayo de 2024

21 al 25

15 de mayo de 2024

26 al 30

16 de mayo de 2024

31 al 35

17 de mayo de 2024

36 al 40

20 de mayo de 2024

41 al 45

21 de mayo de 2024

46 al 50

22 de mayo de 2024

51 al 55

23 de mayo de 2024

56 al 60

24 de mayo de 2024

61 al 65

27 de mayo de 2024

66 al 70

28 de mayo de 2024

71 al 75

29 de mayo de 2024

76 al 80

30 de mayo de 2024

81 al 85

31 de mayo de 2024

86 al 90

04 de junio de 2024

91 al 95

05 de junio de 2024

96 al 00

06 de junio de 2024

 

La norma indica que cuando la información no se suministre, no se entregue dentro de los plazos establecidos o que el contenido presente errores o no corresponda a lo aquí solicitado, se dará lugar las sanciones correspondientes estipuladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

La entidad también enfatiza en la forma como se deberá presentar dicha información, recordando que todo este proceso se realizará de forma virtual a través de las plataformas digitales dispuestas por la DIAN y haciendo uso de la firma electrónica. (Lea: Unifican jurisprudencia sobre plazo para corregir declaraciones tributarias)

Todos los detalles de la norma los podrá consultar el archivo adjunto a esta nota.

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