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Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Tributario


Pagos realizados con cheques de familiares sin relación de causalidad no tienen reconocimiento fiscal

14 de Noviembre de 2014

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Los pagos realizados con cheques de familiares no tienen ninguna relación de causalidad con la actividad que realiza la empresa y, en consecuencia, no se pueden reconocer como deducción, en los términos del artículo 771-5 del Estatuto Tributario, precisó la DIAN.

 

La entidad recordó que en la actividad mercantil se presume que el dueño del negocio, dentro del concepto de unidad de empresa, lleva debidamente la contabilidad y sus propias cuentas. Por lo tanto, sin mediar obligación para girar cheques de otras personas, la base gravable y los presupuestos para reconocer el costo, la deducción o el descontable quedan inválidos y son inaplicables.

 

El hecho de bancarizar el pago de erogaciones, deudas, costos, deducciones y demás aspectos financieros con efectos fiscales no implica el uso de medios de pago de terceros, sin que exista una causal jurídica de origen, bien sea un contrato, crédito o pasivo, indicó la DIAN.

 

(DIAN, Cpto 49564, ago. 13 - 14)

 

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