Límite de inembargabilidad de la cuenta de ahorros del contribuyente cobija sumas consignadas con posterioridad
11 de Marzo de 2020
En procesos administrativos de cobro en materia tributaria, el límite de inembargabilidad se verificará al momento de recepción del oficio por la entidad respectiva, que confirmará que el embargo recaiga sobre los saldos que exceden la cuantía fijada como inembargable de la cuenta de ahorros más antigua del contribuyente persona natural, en los términos del artículo 837-1 del Estatuto Tributario, según el cual el límite es de 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), indicó la Dian.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 3º del Decreto 379 del 2007, sobre valor absoluto reexpresado en unidades de valor tributario (UVT) sobre límite de inembargabilidad, para efectos de los embargos a cuentas de ahorro librados por la administración tributaria, este es el equivalente a 510 UVT depositadas en la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea titular el contribuyente.
En cualquier caso, en procesos administrativos de cobro en materia tributaria, este límite se verificará al momento de la recepción del oficio por la entidad respectiva, quien confirmará que el embargo recaiga sobre los saldos que excedan la cuantía fijada en la norma como inembargable de la cuenta de ahorros.
En cuanto a las sumas que se consignen con posterioridad a la comunicación del embargo, la entidad precisó que serán cobijadas por este límite hasta que el valor de los depósitos supere la cuantía fijada y, una vez superado, los valores depositados en la cuenta serán objeto de la medida cautelar, debiendo ser retenidos y consignados el día hábil siguiente en la cuenta señalada en la comunicación de embargo.
DIAN, Concepto 20, 03/01/20.
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