La Dian permitirá deducir de la base gravable de renta todos los costos y gastos pagados a través de Nequi o Daviplata
15 de Febrero de 2023
La Dian reconsideró de manera oficiosa el Oficio 365 (interno 116) del pasado 23 de enero, en el cual concluyó que los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios no hacen parte de los medios de pago expresamente permitidos por el artículo 771-5 del Estatuto Tributario para efectos del reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, pues no corresponden a ninguno de los listados por esta disposición.
La adición que realizó el artículo 26 de la Ley 1430 del 2010 al artículo 771-5 en mención obedeció a propender por la formalización de los pagos efectuados por los contribuyentes y el control sobre las operaciones. Para ello, se limitó el reconocimiento fiscal de los pagos en efectivo para que, de manera progresiva, la mayor cantidad de los pagos se realizaran a través del sistema financiero. (Lea: Nequi y Daviplata no son medios de pago para aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables).
Según la entidad, los pagos que se efectúen a través de los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios, tanto los ofrecidos por las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) como por los establecimientos de crédito, están sujetos al reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables de que trata el artículo 771-5.
La @DIANColombia permitirá que las empresas deduzcan de la base gravable del impuesto de renta todos los costos y gastos pagados a través de plataformas como Nequi o Daviplata…
— Luis Carlos Reyes (@luiscrh) February 15, 2023
Así las cosas, teniendo en cuenta que los medios de pago en cuestión tienen una naturaleza transaccional, ya que están destinados a efectuar giros, transferencias y pagos, y
además surgieron para lograr una mayor inclusión financiera y fomentar la formalización, cumplen con la finalidad perseguida.
Al ser medios de pago diferentes al efectivo, que implican un contrato de depósito con entidades sujetas a vigilancia y que están debidamente regulados por el régimen financiero, se garantiza la trazabilidad, transparencia, control y eficiencia que propende la disposición.
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